ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LA RECEPCIÓN DE TRÁMITES, PROMOCIONES O ESCRITOS COMPETENCIA DE LA CRE

19/03/2025

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LA RECEPCIÓN DE TRÁMITES, PROMOCIONES O ESCRITOS COMPETENCIA DE LA CRE

Comisión Reguladora de Energía | 28 de febrero de 2025 | Comunicado

La Comisión Reguladora de Energía (CRE), en su sesión extraordinaria del Órgano de Gobierno del 27 de febrero de 2025, aprobó por unanimidad el Acuerdo referido con la finalidad de dar certeza a la transición y transferencia ordenada y eficaz de los asuntos que deberán atender y serán competencia de las autoridades que se determinen en la legislación secundaria a que refiere el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2024 (el Decreto).

Esta medida estará vigente desde la publicación de dicho Acuerdo en el DOF, el 28 de febrero de 2025, y hasta la entrada en vigor de la legislación secundaria prevista en el Decreto, con la excepción de los siguientes casos:

I. Atención a prevenciones realizadas por las Unidades Administrativas de la Comisión;

II. Presentación de pruebas y alegatos dentro de los procedimientos de sanción tramitados por la Comisión;

III. Presentación de proyectos de generación eléctrica para garantizar el suministro eléctrico en las regiones deficitarias, así como aquellos del sector hidrocarburos necesarios para el abasto de combustibles en el territorio nacional, definidos como prioritarios por la Secretaría de Energía, acorde con la política energética vigente y aplicable;

IV. Recepción de información de las Unidades de Inspección y Verificación de las actividades reguladas; y

V. Cumplimiento de obligaciones a cargo de los sujetos regulados previstas en la Ley de Hidrocarburos, en la Ley de la Industria Eléctrica, así como en sus Reglamentos, Disposiciones Generales de Carácter Administrativo y demás normas que resulten aplicables.

Derivado de lo anterior, los demás trámites, promociones o escritos competencia de la CRE no serán recibidos.


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